CAPITULO I: DERECHOS DE LOS ABONADOS
· ARTICULO 1. - ELECCION VOCAL REPRESENTANTE DE LOS ABONADOS
1. - Todos los abonados, empadronados en el Municipio, tienen el derecho a ser elegidos y a elegir al vocal representante de los abonados en la Junta Rectora.
2. - La elección de este abonado, vocal de la Junta Rectora, se hará a los TRES
MESES de la constitución de la Junta Rectora por un período de tiempo comprendido
entre su elección y la constitución de una nueva Junta Rectora, que será por un
período de 4 años o por dimisión del anterior abonado local; todo ello de acuerdo
con lo establecido en los estatutos.
3. - Los requisitos del abonado para elegir y ser elegido son:
- a) Mayor de 18 años
- b) Antigüedad como abonado de al menos TRES MESES.
- c) No estar incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en la legislación de Régimen Local para los representantes de Entidades Locales.
- d) No estar sancionado por infracción grave.
- e) Estar al corriente de pago de las cuotas de abonado.
4. - La Junta Rectora establecerá los criterios para la celebración de elecciones
de abonado- vocal. Así mismo la Junta Rectora establecerá los criterios de información
y participación de los abonados y usuarios en general.
· ARTICULO 2. - OTROS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABONADOS
1. - Se considerará abonado del Organismo Autónomo “Derioko Udal Kiroldegia”, a
todas aquellas personas que se inscriban como tales y abonen las cuotas correspondientes,
a los cuales se les dará un carnet acreditativo, que se renovará anualmente. El
Organismo Autónomo no se hace responsable de los hurtos, robos y deterioros en las
pertenencias de los abonados.
2. - El carnet de abonado dará derecho al acceso gratuito de las instalaciones del
organismo Autónomo, debiendo abonar los precios fijados por la Ordenanza Fiscal
correspondiente, para el uso de determinadas instalaciones y actividades que se
desarrollen (Servicios, cursillos, escuelas deportivas, etc. )
3. - El tipo de abonado del organismo Autónomo se clasifica en:
- a) Familiar
- b) Individual
- c) Jubilado
- d) Pensionista
4. - El abono familiar tendrá derecho a incluir además del matrimonio a los hijos
menores de 18 años.
5. - Los abonados tanto individual como familiar, en sus distintas modalidades y
que no estén empadronados en el Municipio de Derio, les serán exigidas las cuotas
correspondientes, en cuantía superior a la establecida para los abonados el Municipio,
siendo la cuantía la que para cada momento esté establecida en la Ordenanza Fiscal
al respecto. Los carnets de abonados son personales e intransferibles.
6. - Los abonados del Organismo Autónomo podrán realizar sus reservas de instalaciones,
para todo el mes, atendiendo a las siguientes condiciones:
- a) Podrán realizar alquileres mensuales únicamente los abonados.
- b) La inscripción se abrirá el 1er día laborable de la 2ª quincena del mes anterior
al que se desea alquilar, en hora de oficina.
- c) La inscripción la podrá efectuar el propio interesado o una tercera persona,
presentando el carnet de abonado de uno de los interesados siendo esta inscripción
para una hora semanal durante el mes siguiente. Al efectuar dicha inscripción se
abonará las cuotas en concepto de alquiler y en el momento de la utilización, la
correspondiente al alumbrado.
- d) La elección de hora se efectuará por riguroso orden de inscripción. Con aquello
que no tuvieran opción a elección de hora se confeccionará una lista de espera,
que será válida solamente el mes siguiente. La lista de inscripción y espera se
confeccionará el mismo día indicado, así como la elección de la hora.
- e) Las horas que quedarán libres podrán ser alquiladas sueltas, no siendo imprescindible
ser abonado para ello.
7.- Los abonados tendrán el derecho de queja sugerencia sobre el funcionamiento
de los servicios e instalaciones del Organismo Autónomo, disponiéndose de un buzón
para tal fin.
8.- Los abonados se regirán por las normas de uso establecidas para las instalaciones
y estarán expuestos a las sanciones que se establezcan para cada tipo de irregularidad
cometida y estén contempladas como tales.
CAPITULO II: DE LOS USUARIOS
· ARTICULO 3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
1.- Se considerará usuario a todo aquel que accede a las instalaciones del Organismo
Autónomo, sin tener la condición de abonado.
2.- Tienen derecho a la utilización de todas las instalaciones, previo pago de los
precios públicos de las mismas. El Organismo Autónomo no se hace responsable por
los hurtos, robos y deterioros en las pertenencias de los usuarios.
3.- Todas las cuotas de acceso y uso de las instalaciones serán fijadas en la Ordenanza
Fiscal correspondiente, con vigencia de un período anual (Enero–Diciembre), siendo
las cuotas diferentes en precio para menores y adultos.
4.- Las cuotas de uso de las diversas instalaciones serán las mismas que las establecidas
para los abonados.
5.- Las reservas que los usuarios puedan realizar para cualquier instalación las
podrán efectuar a partir del segundo día laborable de la segunda quincena del mes
anterior a la elección.
6.- Los usuarios se regirán por las normas de uso establecidas para las instalaciones
y estarán expuestos a las sanciones que se establezcan para cada tipo de irregularidad
cometida y que estén contempladas como tales.
CAPITULO III: DE LAS INSTALACIONES, SERVICIOS Y SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
· ARTICULO 4.- EDUCACION FISICA ESCOLAR
1.- Las instalaciones deportivas del Organismo Autónomo y sus equipamientos serán
puestos dentro de los posible a disposición de la educación física para escolares
de los colegios municipales de Derio.
2.- Durante el horario escolar que se designe para tal efecto, tanto en la piscina
como en otras dependencias, se delimitará el espacio que estará principalmente dedicado
a las clases de educación física y de enseñanza de la natación del los escolares.
3.- Los horarios y acceso de los colegios a las instalaciones del Organismo Autónomo.
Se programaran conjuntamente entre el gerente del organismo Autónomo y la dirección
de los centros escolares.
4.- Los centros deberán aportar el profesorado especializado para la impartición
de las clases de educación física.
5.- Los criterios y condiciones para el uso de las instalaciones por parte de los
centros escolares del Municipio se dará a conocer antes del comienzo de cada curso
académico.
6.- En todo momento, cada grupo escolar que acceda al uso de las instalaciones del
Organismo Autónomo, vendrá acompañados del tutor o profesor, quien será el responsable
del comportamiento del grupo.
7.- Todos los grupos escolares estarán condicionados por las normas de las instalaciones
que utilicen.
· ARTICULO 5.- CURSOS Y ESCUELAS DEPORTIVAS
1.- El Organismo Autónomo “Derioko Udal Kiroldegia” organizará cursos y escuelas
deportivas de todos aquellos deportes que demanden los abonados y usuarios, y tengan
cabida en la infraestructura deportiva del servicio.
2.- Los cursos deportivos tendrán una duración de acuerdo a la programación de objetivos
preestablecida.
3.- Las escuelas deportivas de las diferentes modalidades que se implanten responderán
a una programación establecida por ciclos de tiempo y en función de la edad y nivel
deportivo del alumno.
4.- Todo alumno inscrito en los cursos y escuelas deportivas dispondrá de un carnet
individual en el cual figure su deporte, grupo a que pertenece, instalación que
ocupa, días y hora de clase, siendo necesaria la presentación de dicho carnet para
acceder al curso o escuela deportiva a la que se haya inscrito.
5.- El abono de las cuotas correspondientes será mensual, siendo obligatorio pagar
en las fechas indicadas para ello. La falta de abono de las cuotas correspondientes
será motivo o causa de baja en el citado curso o escuela deportiva.
6.- Cada curso y escuela deportiva dispondrá de un profesor que será responsable
de su funcionamiento.
7.- Los abonados y usuarios que se beneficien de los cursos y escuelas deportivas
que se imparten estarán sujetos a las normas de uso de las instalaciones y a sus
correspondientes sanciones, en caso de incumplimiento. Se establecerá preferencia
para la inscripción de los cursos y escuelas deportivas de acuerdo al siguiente
criterio:
· ARTICULO 6.- CLUBS DEPORTIVOS FEDERADOS
1.- Los Clubs deportivos federados del municipio de Derio en las distintas modalidades
deportivas existentes tendrán posibilidades de utilización de los equipamientos
correspondientes, con preferencia a los extramunicipales, en esa especialidad deportiva,
del Organismo Autónomo, para la celebración de entrenamientos, competiciones y exhibiciones,
siempre bajo control por parte de la gerencia del Organismo Autónomo, y de acuerdo
común en los horarios para su uso.
2.- Las horas de concesión quedarán delimitadas en el Reglamento de servicios de
cada instalación en concreto.
3.-Los precios de uso de las instalaciones serán establecidos en la ordenanza fiscal
correspondiente, y tendrán una duración de una temporada.
4.- A su vez, y como contrapartida, el Organismo Autónomo podrá solicitar a los
diferentes Clubs la celebración de determinadas actividades, dentro de las Instalaciones,
con carácter gratuito siempre que sea considerado de interés por la gerencia de
las instalaciones.
5.- Los Clubs federados del Municipio de Derio estarán sujetos a las normas de uso
de las instalaciones deportivas del Organismo Autónomo y a sus posibles sanciones
en caso de irregularidades cometidas.
· ARTICULO 7.- NORMAS GENERALES DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
1.- Queda prohibido:
- a) Fumar en el interior de todas las instalaciones deportivas.
- b) La introducción de comida y bebida, latas, recipientes de vidrio, etc., en las
zonas de práctica deportiva y anexos.
- c) La introducción en las instalaciones de cualquier clase de animales.
- d) La entrad en los espacios destinados exclusivamente al otro sexo.
- e) La práctica e juegos y deportes en las áreas no destinadas al efecto.
- f) Escupir, ensuciar, hurtar, robar y deteriorar las instalaciones y material deportivo
y las pertenencias de los usuarios.
- g) Correr por los pasillos, alterar el buen funcionamiento de las instalaciones
mediante gritos, cánticos, molestias a los demás usuarios, riñas, tumultos, agresiones
físicas y verbales, etc.
2.- Es obligatorio:
- a) Utilizar ropa deportiva para el uso y disfrute de las instalaciones.
- b) El uso de chancletas en el recinto de vestuarios y duchas.
- c) Atender a las indicaciones que los responsables del Organismo Autónomo establezcan
para el buen funcionamiento de los servicios e instalaciones.
3.- El incumplimiento de estas normas y las especificaciones de cada servicio e
instalación serán susceptibles de sanción de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Capítulo IV.
· ARTICULO 8.- GIMNASIO. NORMAS ESPECIFICAS DE USO
1.- El gimnasio permanecerá abierto al público, en general, durante las horas del
servicio. El uso del gimnasio, sala de usos múltiples, será utilizado preferentemente
por los cursillos organizados por el Organismo Autónomo de lunes a viernes inclusive.
El fin de semana tendrá libre uso tanto para abonados como para usuarios.
2.- Para la utilización del gimnasio, los abonados no pagarán cuota, mientras que
los usuarios abonarán la cuota correspondiente a lo establecido para la entrada
a las instalaciones.
3.- Para el uso de los gimnasios tanto para los cursillos organizados por el Organismo
Autónomo, como par el libre uso por parte de abonados y usuarios será imprescindible
usar equipamiento deportivo adecuado entendiéndose por pantalón, camiseta o chandal
y playeros deportivos. A la hora de su utilización para la celebración de cursillos
correspondientes organizados por el Organismo Autónomo es imprescindible estar inscrito
en las listas de participación al citado curso.
· ARTICULO 9.- PICINA, NORMAS ESPECIFICAS
1.- La piscina climatizada estará abierta durante las horas del servicio. Durante
el horario escolar se impartirán clases de enseñanza de natación a los diversos
colegios públicos del Municipio con preferencia, y de fuera del mismo que lo soliciten,
conforme a las normas dictadas por la Junta Rectora. Siempre se dejará libre, durante
las horas de servicio, al menos un tercio de la piscina para uso indistinto de abonados
y usuarios.
2.- Los horarios de los cursillos escolares y adultos vendrán determinados de acuerdo
a la programación conjunta del servicio de la piscina.
3.- Durante el horario escolar se facilitará el acceso a los colegios del Municipio
con carácter gratuito.
4.- En determinados meses y en función de la ocupación escolar y la demanda, la
gerencia del Organismo Autónomo podrá programar cursos de natación para adultos
y tercera edad en horarios de mañana y tarde.
5.- El número de cursos podrá ser aumentado en el periodo de apertura de la época
de verano, en función de la demanda.
6.- La cesión de la piscinas a clubes o federaciones de una forma puntual, será
realizada por la Junta Rectora del Organismo, dentro de las normas establecidas
para su ocupación.
7.- Deberán ser respetadas las indicaciones de uso y disfrute de las piscina climatizada,
establecidas en este reglamento y las indicaciones aprobadas por la Junta Rectora
para todos los usuarios, abonados, cursillistas, etc., que utilicen el servicio
de la piscina del Organismo Autónomo.
8.- Es obligatorio:
- a) Las personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas o tengan heridas, no
podrán introducirse en la piscina, salvo certificado médico oficial que acredite
la carencia de contagiosidad.
- b) No permanecer vestido con ropa y calzado de calle en las zonas de servicio de
las piscinas.
- c) El uso de gorro y traje de baño.
- d) Ducharse antes de penetrar en la piscina y siempre que se retorne a la misma.
- e) Usar los vestuarios habilitados para vestirse y desvestirse.
9.- Está prohibido:
- a) Ensuciar el agua de la piscina, orinar, etc. , así como arrojar cualquier clase
de objeto dentro y fuera de la misma.
- b) La estancia en el recinto de la piscina de menores de 7 años sin estar acompañados.
- c) Utilizar aparatos de radio, musicales u otros análogos.
- d) La utilización de aletas, flotadores, (excepto manguitos), gafas de buceo, colchonetas
y en general cualquier otro artefacto que pueda molestar a los usuarios del servicio,
salvo cursillos específicos.
· ARTICULO 10.- PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA, NORMAS ESPECIFICAS DE USO
1.- Se utilizará de lunes a viernes inclusive durante las horas de servicio. Los
fines de semana y festivos podrá utilizarse como cancha conjunta para la celebración
de espectáculos deportivos en el sentido principal del juego.
2.- La cesión a Clubes federados del Municipio vendrá regulado por el programa y
horarios de utilización del Organismo Autónomo.
3.- El horario de libre utilización de lunes a viernes, fines de semana y festivo
podrá ser reservado por cualquier abonado o usuario de acuerdo a la normativa anteriormente
indicada.
4.- Las cuotas que se estipulen en lo concerniente a la utilización de la pista
polideportiva para abonados y no abonados pagarán aparte su cuota de acceso.
5.- Es obligatorio el uso de la pista polideportiva con atuendo deportivo completo.
· ARTICULO 11.- OTROS SERVICIOS POSIBLES
· ARTICULO 12.-
1.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores
por los abonados y usuarios constituirán infracción y darán lugar a las sanciones
previstas en este capítulo.
2.- las infracciones se clasifican en graves y leves.
· ARTICULO 13.- INFRACCIONES GRAVES
1.- Hurtar, robar y deteriorar intencionadamente las instalaciones y material deportivo.
2.- Provocar y participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.
3.- La introducción en las instalaciones de cualquier animal.
4.- Ensuciar el agua de la piscina, usar jabón, etc., y arrojar cualquier clase
de objeto dentro de la misma.
5.- Agresiones física y verbales a los responsables de las instalaciones.
6.- Robos, hurtos y detersorios en las pertenencias de los usuarios
· ARTICULO 14.- INFRACCIONES LEVES
1.- Fumar en el interior de todas las instalaciones deportivas.
2.- El incumplimiento de las normas específicas de uso de las instalaciones
3.- La introducción de comida, bebida, latas, recipientes de vidrio
4.- La entrada en los espacios destinados exclusivamente al otro sexo.
5.- La práctica de juegos y deportes en la áreas no destinadas al efecto.
6.- Escupir, ensuciar y maltratar las instalaciones y material deportivo.
7.- Correr por los pasillos, alterar el buen funcionamiento de las instalaciones
mediante gritos, cánticos, etc. Falta de respeto molestias a los demás usuarios.
8.- No utilizar ropa deportiva para el uso y disfrute de las instalaciones.
9.- No utilizar chancletas en los vestuarios y duchas.
10.- No atender a las indicaciones que los responsables del Organismo Autónomo establezcan
para el buen funcionamiento de los servicios e instalaciones.
11.- No respetar las demás prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas
en este reglamento.
· ARTICULO 15.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN
1.- Para la determinación de la infracción, así como para graduar la sanción a imponer,
se tendrán en cuenta los siguientes elementos.
- a) Intencionalidad
- b) Perturbación del Servicio
- c) Daños producidos a las instalaciones y servicios y en las pertenencias de los
usuarios.
- d) La reincidencia.
- e) El grado de participación.
2.- Las sanciones graves se impondrán previo expediente sancionador instruido al
efecto. Para la imposición de sanciones leves no será preceptiva la previa instrucción
de expediente, salvo el tramite de audiencia al interesado.
3.- El expediente sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el capítulo
2 del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.
· ARTICULO 16.- CONSECUENCIAS INFRACCIONES GRAVES
Como consecuencia de las infracciones graves, se podrán imponer las siguientes sanciones.
- 1.- Expulsión definitiva, perdida de todos los derechos como abonado y usuario y
sus beneficios económicos en las cuotas e inadmisión futura.
- 2.- Expulsión temporal por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos
como abonado y/o usuario durante el período.
Si como consecuencia de las infracciones graves de hubieran producido perjuicios
o daños a las instalaciones, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación
del perjuicio o daño causado. El impago podrá dar lugar a su reclamación en vía
de apremio.
Las infracciones y sanciones graves prescriben a los 4 años.
· ARTICULO 17.- CONSECUENCIAS INFRACCIONES LEVES
Como consecuencia de las infracciones leves se impondrán las siguientes sanciones.:
- 1.- Expulsión temporal por un período máximo de 15 días y retirada por el mismo
plazo del documento acreditativo de abonado.
- 2.- Expulsión e inadmisión de los usuarios por un período máximo de 15 días
- 3.- Apercibimiento y reprensión pública o privada.
Si como consecuencia de las infracciones se hubieran producido perjuicios o daños
en las instalaciones, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación o daño
causado. El impago podrá dar lugar a su reclamación en vía de apremio.
Tres infracciones leves cometidas en un plazo de tres meses darán lugar a una sanción
grave del punto 2 del artículo 16. Las infracciones leves prescriben al de 15 días.